LEY DE FERIADOS GENERALES Y DíAS NO LABORABLES CAPíTULO PRIMERO Días Feriados y No Laborables. ARTíCULO lo.- Enumeración. Se establecen como días feriados y no laborables en todo el territorio de la Nación los siguientes: a) Feriados nacionales: 1. Primero (lo) de enero, Celebración de Año Nuevo; 2. Dos (2) de abril, Día del Veterano y de los Caídos en la guerra en Malvinas; 3. Viernes Santo, conmemoración cristiana; 4. Primero (1O)de mayo, Día del Trabajador; 5. Veinticinco (25) de mayo, Fiesta Cívica, celebración de la Revolución de Mayo; 6. Veinte (20) de junio, Día de la Bandera y homenaje al General Manuel Belgrano; 7. Nueve (9) de julio, Declaración de la,Independencia; 8. Diecisiete (17) de agosto, Homenaje al General José de San Martín; 9. Once (ll ) de septiembre, Día de la Educación y homenaje a Domingo F. Sarmiento; 10. Doce (12) de octubre, Día del Descubrimiento de las Américas; ll. Ocho (8) de diciembre, celebración de la Inmaculada Concepción de María; 12. Veinticinco (25) de diciembre, Celebración de la Navidad. b) No laborables: 1. Jueves Santo, conmemoración cristiana. ARTíCULO 2O- Religión @Iia. Será día no laborable para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días de Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos (2) días y el Día del Perdón (lom Kipur), un (1) día. ARTICULO 3O- Religión Mimica. Será día no laborable para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el día del “Año Nuevo Musulmán” (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Ai-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha). ARTkULO 4O- Derechos laborales. Los trabajadores comprendidos en los dos artículos precedentes, que no prestaren servicios en las festividades religiosas indicadas en las mismas, devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio. ARTkULO 5O- Disposiciones particulares. Las disposiciones de los estatutos profesionales o de las convenciones colectivas de trabajo por las que se instituyan otros feriados o días no laborables que los señalados en la presente Ley, o que establezcan la obligación del pago de remuneraciones con motivo de determinadas celebraciones o festejos cuando durante esos días no se presten servicios, quedarán sin efecto. CAPíTULO SEGUNDO Traslado de Días Feriados por motivos de Promoción del Turísmo. ARTkULO 6O- Regla genera/. Los feriados nacionales obligatorios cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con días jueves, viernes, sábados y domingos serán trasladados al día lunes siguiente. ARTkULO 7O- Excepciones. Se exceptúan de la disposición del artículo precedente, los feriados nacionales correspondientes al lo de Enero, Viernes Santo, 25 de Mayo, 9 de Julio, 8 de Diciembre y 25 de Diciembre. ARTkULO 8O- Derechos remunerafívos. Los días lunes que resulten feriados por aplicación del artículo 6, gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales obligatorios. CAPíTULO TERCERO Caso de Censo Nacional de Población y Vivienda. ARTICULO 9O- Feriado especial. Se declara feriado nacíonal el día de cada año en el que se efectúe el Censo Nacional de Población y Vivienda. ARTkULO lOo- Prohibiciones. Quedan prohibidas hasta las veinte (20) horas del día indicado para la realización del Censo, las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y en general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos.Los restaurantes, confiterías, casas de expendio de bebidas y similares, rotiserías, panaderías y en general todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas y clubes, permanecerán cerrados hasta la hora indicada. ARTkULO llo- Efectos salariales. A los efectos salariales será de aplicación la legislación vigente en la materia para los días declarados feriados nacionales. ARTíCULO 12O- Infracciones. Sanción. Toda infracción a lo dispuesto en los tres artículos precedentes, será sancionada de acuerdo con las normas en vigencia relativas al trabajo en el día feriado. 6APíTULO CUARTO Disposiciones Finales ARTíCULO 13*- Derogaciones. Quedan derogadas las siguientes leyes y sus decretos reglamentarios: a) Ley 21.329, sobre días feriados y no laborables. b) Ley 25.370, complementaria a la Ley 21.329 (Día de Malvinas). c) Ley 24.571, complementaría a la Ley 21.329 (Festividades judías). d) Ley 24.757, complementaria a la Ley 21.329 (Festividades islámicas). e) Ley 23.555, sobre traslado de días feriados. f) Ley 24.254, sobre feriados en caso de Censo Nacional de Población y Vivienda. ARTíCULO 14O- Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Nación. Alicia Diputada